Resumen: Desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto que supuso la confirmación de la actuación de la Unidad de Atención al Ciudadano del Consejo General del Poder Judicial en respuesta a la queja formulada y que se refería a la inactividad del juzgado de ejecuciones número 2 de Madrid (sic) sobre un certificado para la cancelación de antecedentes penales. Según la Sala, el recurso debe ser desestimado porque la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial actuó correctamente al inadmitir el recurso extraordinario de revisión planteado. Así, el recurrenbte no puso de relieve la existencia de error de hecho que resultara de los documentos obrantes en el expediente, ni que hubieran aparecido otros de valor esencial que manifestaran error en el acuerdo de 17 de noviembre de 2021. Tampoco acreditó que la Comisión Permanente hubiera resuelto bajo la influencia esencial de documentos o testimonios declarados falsos por sentencia firme. En fin, no apuntó que la decisión cuestionada se debiera a prevaricación, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada como tal por sentencia firme.
Resumen: La empresa tramitó la solicitud de ERE por Fuerza Mayor en base al artículo 22 del RDL 8/2020, afectando a todos los trabajadores de la empresa con la suspensión de sus contratos de trabajo, siéndole reconocido por el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 29 de abril de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo entre el 14 de marzo y el 9 de junio de 2020. El 27 de octubre de 2020 se reconoció a la demandante prestaciones por desempleo por el periodo de 1 de octubre de 2020 a 2 de febrero de 2021, y en fecha 28 de abril de 2022 se le reconocieron los periodos mensuales de diciembre 2021, enero, febrero de 2022 y 8 días de pago del 01/03/20022 al 31/03/2022. La empresa presentó ante el SEPE la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo a consecuencia del Covid-19 aportando un listado de trabajadores el 9 de febrero de 2022 en el que no estaba incluida la ahora demandante. La empleadora presentó un nuevo listado en fecha 23 de marzo de 2022 incluyendo a la actora. La beneficiaria promovió demanda en materia desempleo desestimándose la demanda y absolviendo al SPEE. La sentencia afirma que, aunque la actora no prestara servicios efectivos en el periodo reclamado, como no se justificaba la suspensión de su contrato instándola correctamente ante el SPEE, no existía causa para la suspensión y ello lleva a entender que la empresa en tal periodo debe abonarle su salario, pero no el SEPE que no tiene responsabilidad al respecto.