Resumen: La sentencia de la sala de Sevilla, recurrida en casación común y recaída en proceso de tutela de derechos fundamentales, declara que los trabajadores que debían cubrir los servicios mínimos de la huelga convocada en Canal Sur Radio y Televisión SA sólo estaban obligados a informar sobre las medidas adoptadas frente al coronavirus. Asimismo. se condena a la demandada a abonar al sindicato actor la suma de 10.000 €. En el recurso de casación se debate si la emisión de 2 programas informativos los dos días de huelga en los que se ofrecieron noticias de interés relevante no limitadas la información sobre el Covid 19 supone vulneración del derecho fundamental a la huelga. La sala IV, a la luz de la doctrina jurisprudencial sobre el derecho a la huelga y los servicios mínimos y teniendo en cuenta la redacción de la resolución administrativa de 21/12/20 en la que se fijan los servicios mínimos a cubrir en la huelga convocada en Canal Sur, descarta que la emisión de noticias de interés relevante y no limitadas a la pandemia en dos informativos de breve duración resulte vulneradora del derecho a la huelga, pues tal práctica se acomoda a lo recogido en la resolución de fijación de servicios mínimos. Se estima el recurso de la empresa y se desestima la demanda.